Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. El 13 de diciembre de 2007, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal libró el mandamiento de libertad 26998 por el que ordenó al recurrido Gobernador del Centro de Reclusión y Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", ponga en inmediata libertad al recurrente, Roger Ramón Torrico Mercado, conforme se dispuso por Auto 04/2007 de 12 de diciembre, por el que se le concedió la suspensión condicional de la pena. Ese mandamiento fue recibido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" el 13 de diciembre de 2007 a horas 17:20 (fs. 9).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus