Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. El 13 de diciembre de 2007, mediante oficio 85/2007, el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitó al recurrido Germán Guardia Moreno que, como Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", ordene el traslado del recurrido Roger Ramón Torrico Mercado a la audiencia de conciliación señalada para el día viernes 14 de diciembre a horas 17:00, dentro del proceso penal seguido por COTAS Ltda. en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y atentados contra los servicios públicos (fs. 7).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus