SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
De este entendimiento se concluye que una de las formas de manifestar que no existe una decisión de la parte para arribar a un acuerdo es precisamente el no concurrir a la audiencia en la que se debía lograr la conciliación; ese ha sido el entendimiento de este Tribunal en la ya citada SC 0242/2004-R, que en lo relativo al tema señala: "De lo que se infiere que la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria, no puede considerarse como una desobediencia o resistencia a una orden judicial que amerite el mandamiento de aprehensión (art. 129 CPP), menos la declaratoria de rebeldía del imputado (art. 87.1 CPP), sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria, en cuyo mérito el efecto procesal inmediato es la convocatoria a juicio de acuerdo a lo previsto por el art. 379 CPP" (las negrillas son nuestras).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus