SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria

De este entendimiento se concluye que una de las formas de manifestar que no existe una decisión de la parte para arribar a un acuerdo es precisamente el no concurrir a la audiencia en la que se debía lograr la conciliación; ese ha sido el entendimiento de este Tribunal en la ya citada SC 0242/2004-R, que en lo relativo al tema señala: "De lo que se infiere que la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria, no puede considerarse como una desobediencia o resistencia a una orden judicial que amerite el mandamiento de aprehensión (art. 129 CPP), menos la declaratoria de rebeldía del imputado (art. 87.1 CPP), sino únicamente la falta de predisposición de resolver la problemática procesal penal en la vía conciliatoria, en cuyo mérito el efecto procesal inmediato es la convocatoria a juicio de acuerdo a lo previsto por el art. 379 CPP" (las negrillas son nuestras).