SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Asimismo, a través de su abogado precisó que el mandamiento de libertad llegó a la gobernación el día jueves 13 de diciembre de 2007 a horas 15:20 y como todo mandamiento de libertad se da curso al día siguiente, como ha ocurrido en el presente caso; que el recurrido también debía cumplir una orden emanada de autoridad competente para el traslado del recurrente a efecto de que se celebre una audiencia de conciliación el día viernes 14 del mismo mes y año a horas 7:00, pero que cumplidos los requisitos establecidos, el 15 del referido mes y año en horas de la mañana, se dio cumplimiento al mandamiento de libertad. Con esos argumentos solicitó que se declare improcedente el recurso de habeas corpus presentado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus