SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
El art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: 'No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia (…)', por lo que, a pesar de haber cesado la detención, en cumplimiento de esa norma, el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, en correcta aplicación de dicha norma, conoció el recurso y dictó la Resolución 298/2007 de 15 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., declarando procedente el recurso -ahora acción- y concediendo la tutela solicitada, correspondiendo en consecuencia que este Tribunal, conforme a lo dispuesto por el art. 93 de la LTC, conozca en grado de revisión el mismo y se pronuncie al respecto confirmando la Resolución referida y concediendo la tutela solicitada o revocándola y denegando la misma.
Ese ha sido el entendimiento al que arribó este Tribunal cuando en la SC 0870/2005-R de 29 de julio de 2005, señaló: "En consecuencia, evidentemente el referido funcionario policial vulneró el art. 9 de la CPE y los artículos citados del Código de procedimiento penal, al haber arrestado indebidamente al recurrente, acto que no se legaliza con su puesta en libertad, pues cabe recordar, que el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estipula que: 'No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente, y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios...', de lo cual se infiere que la cesación de la privación de libertad, no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga."
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus