SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de diciembre de 2007, cursante de fs. 1 a 2 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que el 12 del mismo mes y año, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, le concedió a su representado la suspensión condicional de la pena, expidiendo el correspondiente mandamiento de libertad con el que se notificó al recurrido, Germán Guardia Moreno, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", el 13 del referido mes y año; sin embargo, el recurrido se negó a cumplir la orden recibida de esa autoridad jurisdiccional con el argumento que, dentro de otro proceso penal seguido contra su representado, el Juez Octavo de Sentencia, ordenó que sea remitido para concurrir a una audiencia de conciliación pese a que ésta es un acto voluntario y que era una decisión suya concurrir o no a la audiencia, por lo que al actuar así el recurrido mantuvo indebidamente preso a su representado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.4. Respecto a la conciliación
- la inconcurrencia del imputado a la audiencia conciliatoria, al ser una actuación eminentemente voluntaria
- III.5 La materialización de la libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.6. La procedencia del Habeas corpus cuando cesa la privación de libertad
- Roger Ramón Torrico Mercado,
- procedente el hábeas corpus