SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1)

1) No es evidente que se hubiese incumplido el art. 327 inc. 4) del CPC, puesto que de la fotocopia saliente a fs. 14 del expediente repuesto, en su otrosí primero señala: "Los demandados son mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio en la zona norte UV VS U5, MZ 36 de esta ciudad, procurando de mi parte conducir hasta el domicilio señalado por el oficial de diligencia" (sic), siendo estos datos valederos pues los datos personales extrañados se encuentran consignados en la escritura base de la ejecución coactiva.