Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
1) No es evidente que se hubiese incumplido el art. 327 inc. 4) del CPC, puesto que de la fotocopia saliente a fs. 14 del expediente repuesto, en su otrosí primero señala: "Los demandados son mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio en la zona norte UV VS U5, MZ 36 de esta ciudad, procurando de mi parte conducir hasta el domicilio señalado por el oficial de diligencia" (sic), siendo estos datos valederos pues los datos personales extrañados se encuentran consignados en la escritura base de la ejecución coactiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR