SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

3)

3) El Juez de la causa indicó: "citados los coactivados en el domicilio señalado en la demanda …" afirmó que no propusieron ninguna excepción. El domicilio señalado en la demanda ubicado en la zona norte UV 5, MZ 36, es precisamente el inmueble dado en garantía según el documento de préstamo, y la documental acompañada para pedir la nulidad de obrados ("certificado de antecedentes" y "certificado de trabajo") son de fecha posterior al documento y a la propia demanda puesto que datan del 4 de noviembre de 2005, finalmente las fotocopias de las cédulas de identidad de ambos recurrentes data de febrero del 2005, siendo la residencia Urubó, no indicándose si allí está la propiedad "Arboleda, ni nada".