SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
3)
3) El Juez de la causa indicó: "citados los coactivados en el domicilio señalado en la demanda …" afirmó que no propusieron ninguna excepción. El domicilio señalado en la demanda ubicado en la zona norte UV 5, MZ 36, es precisamente el inmueble dado en garantía según el documento de préstamo, y la documental acompañada para pedir la nulidad de obrados ("certificado de antecedentes" y "certificado de trabajo") son de fecha posterior al documento y a la propia demanda puesto que datan del 4 de noviembre de 2005, finalmente las fotocopias de las cédulas de identidad de ambos recurrentes data de febrero del 2005, siendo la residencia Urubó, no indicándose si allí está la propiedad "Arboleda, ni nada".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR