SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de septiembre de 2006, cursante de fs. 95 a 99, los recurrentes expresan que Saúl Martín Pinto Castedo, en base al instrumento público 2423/2003 de 19 de noviembre, interpuso demanda coactiva en su contra por un supuesto préstamo de dinero con garantía hipotecaria, acción radicada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz. Alegan que el citado proceso coactivo fue tramitado sin su conocimiento, sin la participación efectiva de sus personas y con infracción flagrante de normas procesales, con fraude procesal e incumplimiento de presupuestos previos para dictar sentencia, actos ilegales que conculcan la garantía constitucional del debido proceso y el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ocasionando indefensión a sus personas, por lo que el 6 de enero de 2006, solicitaron la nulidad de las actuaciones hasta la Sentencia 58/04 de 27 de mayo de 2004 inclusive, incidente que fue rechazado en forma errónea e indebida por Auto definitivo 29/06 de 7 de febrero de 2006, e ilegalmente confirmado por Auto de Vista 285 de 21 de marzo del mismo año.
Indican que los Jueces recurridos, a tiempo de pronunciar las mencionadas Resoluciones, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas, porque no tomaron en cuenta que el coactivante incumplió con lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto no se consignó la cédula de identidad personal, el estado civil, ni la profesión, entre otros datos, de la parte demandada, como tampoco se identificó la dirección exacta del domicilio, calle, número, y otros datos específicos, por lo que, de conformidad a los arts. 90, 252 y 254 inc. 7) del CPC, con relación a los arts. 3 incs. 1) y 3), y 252 del citado Código y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se debió disponer la nulidad, concediendo plazo para subsanar la misma, tal cual establece el art. 333 del CPC.
Hace incapié, en que la demanda coactiva señala como domicilio de los recurrentes, uno distinto, incurriendo así en fraude procesal, pues se indicó que el mismo supuestamente está ubicado en la zona norte, UV PSU5, manzana 36, inmueble dado en garantía; sin embargo, en el instrumento público no se indica que el mismo es el lugar de su domicilio o residencia habitual. Asimismo, agrega que las autoridades recurridas no valoraron adecuadamente el certificado de antecedentes expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ) de 4 noviembre de 2005 y el "certificado de trabajo" otorgado por la propietaria de "El Motacusal" ubicada en la zona llamada "Motacusito", donde consta que es su domicilio se encuentra ubicado en dicho lugar, en el cual residen y trabajan como vaquero y caseros. Por lo que concluyen, que no fueron notificados en forma personal, y que el Oficial de Diligencias en ningún informe señala que hubiese ido a la nombrada propiedad, incumpliendo lo dispuesto por el art. 120 del CPC. Por lo que, consideran que la actitud de las autoridades judiciales recurridas es lesiva a sus derechos que invocan como vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR