Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. Interpuesto el recuso de apelación de la Resolución 29/06, se dictó el Auto de Vista 285 de 21 de marzo de 2006, por el cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto cuestionado (fs. 81 a 82 vta.) Con esta Resolución, los recurrentes fueron notificados el 17 de mayo de 2006 (fs. 86).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR