SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 92/2006 de 20 de octubre, cursante de fs. 114 a 115, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Manuel Arboleda Flores y Justa Suárez Chore contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y Jamid Rafael Ayad Mendoza, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, y "a ser oídos y escuchados en igualdad de condiciones, a una correcta y pronta administración de justicia", citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), así como la vulneración de los "principios de bilateralidad, publicidad, probidad, legalidad y equidad".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR