SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
A su vez, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 106 y vta., destacando lo que sigue: 1) Que intervino en el referido proceso en su calidad de Tribunal de apelación, dictando el Auto de Vista 285 de 21 de marzo de 2006, que confirmó la Resolución de rechazo de un incidente a raíz de la apelación interpuesta por Juan Manuel Arboleda Flores y Justa Suárez Chore contra el Auto de 7 de febrero del referido año; y, 2) Todo lo que reclaman los demandantes ya fue resuelto conforme a derecho por su autoridad mediante el Auto de Vista, valorando los actuados del proceso, considerando las etapas procesales del mismo y la preclusión de los actos procesales, por lo que le corresponde ratificar la Resolución de 21 de marzo del citado año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR