SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 105 y vta., señalando lo siguiente: a) Que, conoce el proceso de referencia en ejecución de sentencia, en forma posterior a haberse realizado el primer remate del inmueble objeto de la litis; b) La primera actuación que tuvo en el expediente, se refiere a una solicitud de reposición por el extravío del mismo, tal como acredita el decreto de 5 de noviembre de 2005, que cursa a fs. 6 vta. (del expediente original) y que fue puesto en conocimiento del Consejo de la Judicatura, reponiéndose el mismo mediante Auto de fs. 8 (del expediente original); c) Del informe realizado por el Oficial de Diligencias que cursa a fs. 78 de obrados (del expediente original), se evidencia que los coactivados fueron citados personalmente con la demanda y la Sentencia; así también, se evidencia la existencia de un acta de remate que cursa a fs. 3 (del expediente original), donde la martillera informó que todas las partes se encontraban legalmente notificadas; d) Los recurrentes manifiestan que se infringió el art. 327 inc. 4) del CPC y que dicha transgresión está sancionada con nulidad, sin tener presente que las únicas causales de nulidad son las previstas en el art. 247 de la LOJ; y, e) El proceso coactivo se encuentra en ejecución de sentencia y al encontrarse con mandamiento de desapoderamiento, el derecho para objetar la veracidad o no del domicilio e identificación de los coactivados ha precluido, más aún si los mismos fueron notificados personalmente, habiéndose dado cumplimiento al art. 120 del CPC. Por consiguiente, en atención a toda la fundamentación legal expuesta, pide al Tribunal de garantías pronunciar resolución declarando improcedente el recurso interpuesto.