SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

A su turno, el tercero interesado, Saúl Martín Pinto Castedo, presento informe escrito cursante de fs. 108 a 110, manifestando que a raíz de la pérdida del expediente, se llevó a cabo un proceso de investigación en el Consejo de la Judicatura, demostrándose el delito de hurto del expediente por parte de los demandados, y por otro lado, que el domicilio de los demandados es el propio inmueble donde se realizaron las citaciones y notificaciones. Que el recurso de amparo constitucional no es el instrumento para cubrir incapacidades o desidias procesales, que no es supletorio de otras instancias o recursos que franquea la ley, no es instrumento de apañamiento del delito y tampoco es el instrumento para desvirtuar el principio preclusivo de las fases e instancias procesales y que las nulidades están expresamente determinadas en el art. 247 de la LOJ, y que al no encontrarse las señaladas en dicha norma, no corresponde anular lo que la ley no señala.

Respecto al domicilio señala que, la garantía hipotecaria fue constituida con el inmueble que a la vez constituye el domicilio de los coactivados, que su apersonamiento al Juzgado implica que tomaron conocimiento del proceso, además el informe del Oficial de Diligencias señala que los coactivados fueron notificados personalmente con la demanda, pues al interponer el incidente de nulidad los mismos admiten haber sido citados, pero alegan la falta de forma en la citación.  Alega y cita el art. 517 del CPC, señalando que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden ser suspendidas por ningún recurso ordinario ni extraordinario, mucho menos por actos dolosos en que incurre el demandante, por lo que pide al Tribunal de garantías declare la "improcedencia" del recuso y sea con imposición de costas, daños y perjuicios, disponiendo que el Juzgado de la causa ejecute la Sentencia ordenando el desapoderamiento.