SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda

En principio cabe tener presente que el expediente original del proceso coactivo seguido por Saúl Martín Pinto Castedo contra Juan Manuel Arboleda Flores y Justa Suárez Chore, fue sustraído de Actuaría del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz por dos personas desconocidas, y al no haber sido devuelto, se dispuso su reposición, no obstante, de no contar con el expediente original, de los antecedentes del expediente repuesto, se establece que los ejecutados Juan Manuel Arboleda Flores y Justa Suárez Chore fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda, es decir, en el inmueble de su propiedad ubicado en la zona norte UV VS U5, manzana 36, como informa el Oficial de Diligencias del referido Juzgado (fs. 69). Por tanto, no hubo indefensión de la parte demandada para que opere la nulidad de obrados en ejecución de sentencia.

En cuanto al argumento de que no se hubiese señalado sus generales de ley ni especificado el domicilio, de la revisión de antecedentes se constata que tanto el Juez de instancia como el de apelación, emitieron Resoluciones debidamente fundamentadas y valorando la prueba ofrecida por los accionantes, pronunciándose respecto a los fundamentos del incidente en cuanto al Juez de instancia, y a los puntos de apelación, por el Tribunal de alzada. Respecto a lo cual se deja constancia que los coactivantes en ningún momento adjuntaron certificación domiciliaria, sino otras certificaciones con finalidades distintas y de fechas posteriores a la citación con la demanda y de la Sentencia. Por lo que no corresponde mayor argumentación al respecto, puesto que el Tribunal no tiene atribuciones para proceder a la revisión y/o valoración de pruebas ni referirse a la interpretación de leyes al caso concreto que le corresponde a los jueces ordinarios, salvo que en la misma se hubiese producido evidente lesión a derechos fundamentales, situación que no se da en el caso de autos.