SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrente, ahora accionantes alegan que las autoridades judiciales recurridas, hoy demandadas, no tomaron en cuenta que dentro de la demanda coactiva seguida en su contra, el coactivante cometió fraude procesal y la demanda desde el inició adolecía de vicios de nulidad, por cuanto no se especificó sus datos personales ni el domicilio real o habitual, habiéndose admitido y proseguido la demanda pese a dicha situación, sin considerar que no fueron notificados personalmente, por lo que al haber rechazado el incidente de nulidad en primera instancia y confirmado en apelación, pese a la prueba ofrecida, se ha cometido actos ilegales lesivos a sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR