Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela. (SC 119/2010-R de 10 de mayo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- El acceso a la justicia
- Marco legal:
- a)
- validez de la notificación
- nulidad procesal
- fueron citados con la demanda y Sentencia, en forma personal en el domicilio señalado en la demanda
- APROBAR