SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
El recurrente señala que, Julio, Maribel y Yubenka Arena Arteaga, en calidad de herederos de Julio Arenas Aramayo, iniciaron acción ejecutiva contra Mario Huanca Cota y su ex-esposa Paola Román Alcoba, sobre la base de un documento privado de reconocimiento de deuda por la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses).
Expone que en fecha 22 de febrero de 2006, el recurrente y su ex esposa, son notificados con el peritaje, el mismo que nuevamente fue impugnado en fecha 23 del referido mes y año, impugnación que no es considerada por el Juez, bajo el argumento de haberse producido fuera de término sin considerar que inicialmente se impugnó la mencionada pericia, afirmando además “que inclusive la segunda impugnación se la realizó en el termino procesal (sic)”.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR