Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
c)
c) Argumenta que, en el presente recurso, no se demuestra la omisión incurrida por su autoridad en la emisión del Auto de Vista, resultando de esto una total ausencia de síntesis jurídica e incongruencia interpretativa de la leyes que rigen la materia; solicitando por todo lo expuesto se declare improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR