SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
Afirma el recurrente que, el Juez a quo, declara probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, dando validez a una hoja simple, cuyas firmas fueron negadas por mi persona y otorgando validez al informe pericial formalmente impugnado y con un recurso pendiente de apelación. El recurrente señala que, “la ilegalidad de la sentencia es manifiesta pues el pago de los intereses la demostración de la validez de la hoja simple en su contenido y la pericia impugnada no podían ser objeto de consideración y validez en una acción ejecutiva sino en un proceso de conocimiento” (sic), continúa su exposición manifestando que, bajo este argumento se interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, remitiéndose el proceso al Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR