SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
En el contexto antes señalado y a la luz del caso concreto, se tiene que el proceso ejecutivo disciplinado por los arts. 486 al 513 del CPC, en su tramitación, establece un mecanismo idóneo de defensa, que es precisamente el recurso de apelación, regulado por el art. 511 del CPC, modificado por el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en ese orden de ideas, toda persona que se considere afectada por una decisión emitida en primera instancia, puede en el marco de la garantía del derecho a la defensa, activar la revisión de la actuación procesal de primera instancia a través del mentado recurso de apelación, a cuyo efecto, se aplicarán las reglas establecidas en los arts. 219, del CPC, cuyo texto reza lo siguiente: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal lo repare …”.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR