SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa

          En el contexto antes señalado y a la luz del caso concreto, se tiene que el proceso ejecutivo disciplinado por los arts. 486 al 513 del CPC, en su tramitación, establece un mecanismo idóneo de defensa, que es precisamente el recurso de apelación, regulado por el art. 511 del CPC, modificado por el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en ese orden de ideas, toda persona que se considere afectada por una decisión emitida en primera instancia, puede en el  marco de la garantía del derecho a la defensa, activar la revisión de la actuación procesal de primera instancia a través del mentado recurso de apelación, a cuyo efecto, se aplicarán las reglas establecidas en los arts. 219, del CPC, cuyo texto reza lo siguiente: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal lo repare …”.