SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.6.
II.6. A fs. 41 y vta. de obrados, cursa Resolución 28 de 11 de septiembre de 2006, en virtud de la cual el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, “Sin ser necesario ingresar en otras consideraciones de orden legal se CONFIRMA la Sentencia de fecha 13 de junio de 2006…” (sic). A través de esta providencia se establece expresamente lo siguiente: “Para el caso que nos ocupa se tiene que con el Recurso de apelación de fs. 145 y vlta., interpuesto por el Sr. Mario Huanca Cota no expresa con palmaria y meridiana claridad, cuál es el perjuicio que le causa la Sentencia de fecha 13 de Junio de 2006 saliente de fs. 140 a 142 vta., de obrados, limitándose simple y llanamente a realizar la cronología de los hechos sin especificar e identificar la violación o transgresión realizada por el Tribunal a quen al dictar la resolución impugnada en apelación…” (sic).
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR