SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Fragmento 24

          Por lo expuesto, se tiene que la expresión de agravios en su formulación a través del memorial de recurso de apelación, debe precisar e identificar de forma clara la errónea valoración de pruebas, el equivocado análisis de actos procesales o la errada aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva realizada por el juez de primera instancia, aspectos que en caso de ser cumplidos, hacen plenamente procedente en virtud al derecho a la defensa, la revisión de sus actos por una instancia diferente que pueda restituir los derechos de la parte procesal agraviada en caso de haber sido lesionados, siempre y cuando por supuesto el recurso haya sido interpuesto dentro de plazo hábil y oportuno.