SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
objeto
Para conocer y resolver, en revisión, la Resolución 90/2006 de 19 de octubre, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la propiedad privada. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela, es la emisión del Auto de 11 de septiembre de 2006, mediante el cual, el Juez recurrido, hoy demandado, confirma la Sentencia de fecha 13 de junio del indicado año, por considerar que el recurso de apelación no indica el agravio o perjuicio que dicha Resolución hubiere causado al recurrente, ahora accionante, razón por la cual, la autoridad demandada, no se pronunció sobre la prescripción, la validez de la pericia grafotécnica realizada o la validez de la hoja simple presentada por el ejecutante y plasmadas por el accionante en el memorial de apelación, vulnerando así los derechos fundamentales antes señalados.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR