SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
i) En su condición de herederos de Julio Arenas Aramayo, interpusieron proceso ejecutivo contra los deudores Mario Huanca Cota, Paola Román Alcoba y el garante Pedro Abasto Gonzáles, quienes adeudaron al de cujus la suma de $us3000.-, mediante documento de préstamo suscrito el 20 de abril de 2000, el que debería ser cancelado en su integridad en el lapso de un año, computable a partir de la suscripción del referido documento, conforme establece la cláusula primera; asimismo, señalan que, se acordó en la cláusula tercera de dicho contrato que el pago de interés es de 3% y que la falta de cancelación de intereses por más de dos meses, haría exigible el total de la de deuda y las renovaciones que pudiera conceder el acreedor (Julio Arenas Aramayo), para el pago de la obligación no constituía prórroga de plazo sino simple tolerancia.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR