SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

a) El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006, se sustentó en los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpretando que el recurso de apelación, no expresaba con claridad el perjuicio que le causa la Sentencia, limitándose simplemente a realizar una cronología de los hechos sin especificar e identificar la violación o transgresión hecha por el Tribunal a quo al haber dictado la Resolución impugnada.

         a) El recurrente, textualmente indica: “considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic) fs. 33 (el resaltado nos pertenece).