SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Fragmento 21

          El derecho a la defensa en juicio, es un derecho fundamental en virtud del cual, toda persona en el decurso de una causa judicial, tiene la facultad amplia de ser oída de manera irrestricta en todas las instancias procesales reconocidas por ley, en ese marco, toda persona tiene el derecho amplio a realizar todo tipo de alegaciones tendientes a desvirtuar las pretensiones de la parte contraria y también los actos procesales del juez, como director del proceso a través, de los mecanismos procesales de defensa establecidos, en tal sentido, toda persona esta facultada para realizar todo tipo de objeciones, aportar pruebas, observarlas,  contradecir pretensiones adversas y asumir plena defensa a su favor. Por lo expresado, se tiene que el derecho a la defensa es un derecho fundamental cuya raigambre constitucional encuentra razón de ser en el llamado “bloque de constitucionalidad boliviano”, así el art. 119.II de la CPE, reconoce plenamente este derecho fundamental, siendo obligación del Estado Plurinacional boliviano, su protección y resguardo por medio de mecanismos eficaces como ser la acción de amparo constitucional regulada por los arts. 128 y 129 de esta norma suprema. Además, este derecho fundamental, está también protegido por los arts. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos -norma que forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano-, siendo obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizar su plena vigencia y eficacia de acuerdo al mandato inserto en el art. 1 de la citada Convención, derecho que en cuanto a sus alcances y concepto fue definido por las SSCC 1292/2004-R, 1146/2004-R y 1034/2004-R, entre otras.