SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 21
El derecho a la defensa en juicio, es un derecho fundamental en virtud del cual, toda persona en el decurso de una causa judicial, tiene la facultad amplia de ser oída de manera irrestricta en todas las instancias procesales reconocidas por ley, en ese marco, toda persona tiene el derecho amplio a realizar todo tipo de alegaciones tendientes a desvirtuar las pretensiones de la parte contraria y también los actos procesales del juez, como director del proceso a través, de los mecanismos procesales de defensa establecidos, en tal sentido, toda persona esta facultada para realizar todo tipo de objeciones, aportar pruebas, observarlas, contradecir pretensiones adversas y asumir plena defensa a su favor. Por lo expresado, se tiene que el derecho a la defensa es un derecho fundamental cuya raigambre constitucional encuentra razón de ser en el llamado “bloque de constitucionalidad boliviano”, así el art. 119.II de la CPE, reconoce plenamente este derecho fundamental, siendo obligación del Estado Plurinacional boliviano, su protección y resguardo por medio de mecanismos eficaces como ser la acción de amparo constitucional regulada por los arts. 128 y 129 de esta norma suprema. Además, este derecho fundamental, está también protegido por los arts. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos -norma que forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano-, siendo obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizar su plena vigencia y eficacia de acuerdo al mandato inserto en el art. 1 de la citada Convención, derecho que en cuanto a sus alcances y concepto fue definido por las SSCC 1292/2004-R, 1146/2004-R y 1034/2004-R, entre otras.
- Fragmento 1
- 1) En cuanto a la acción ejecutiva, la excepción planteada y el informe pericial objetado
- 2) En cuanto a la Sentencia y Resolución de la excepción de prescripción
- 3) En cuanto a la actuación de la autoridad recurrida
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- i)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- II.2.
- b)
- II.6.
- objeto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. La expresión de agravios en el recurso de apelación desde la óptica del derecho a la defensa
- los agravios, constituyen lesiones que el juez en la valoración de las pruebas, el análisis de los actos procesales o la aplicación o interpretación de la normativa adjetiva o sustantiva, podría ocasionar al justiciable, en tal sentido, la apelación, como mecanismo idóneo de defensa contra estos “agravios”, es el mecanismo de defensa idóneo, para que en una instancia diferente se resguarden y restituyan los derechos conculcados en caso de haber sido afectados en primera instancia.
- Fragmento 24
- III.4. El amparo constitucional como mecanismo idóneo para la restitución del derecho a la defensa
- III.5. Análisis de los actos denunciados como lesivos a los derechos a la defensa y a la propiedad privada
- considerando que fui citado con la acción ejecutiva en fecha 30 de junio de 2005, la prescripción se ha producido pues han transcurrido cinco años y diez días en mi caso (…) computándose los plazos de día a día y no de momento a momento, al decir del art. 1488 del Código Civil, razón por la cual no tiene asidero el primer considerando apartado tercero de la sentencia. Se tiene demostrado que la prescripción se ha producido” (sic).
- conceder
- APROBAR