SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
concediendo
Concluida que fue la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 31 de octubre de 2006, concediendo el recurso bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme disponen los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la jurisprudencia sentada por ése alto Tribunal respecto a la interpretación y aplicación de normas, decretos o resoluciones, es de aplicación obligatoria para los jueces, tribunales y autoridades del país; y 2) La negativa de la autoridad recurrida a dictar auto motivado y fundamentado, vulnera el derecho de petición del representado del recurrente, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concediendo
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del recurso de apelación en el efecto devolutivo
- III.5.
- REVOCAR