SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. El 19 de septiembre de 2006, el ahora recurrente en representación de Juan Antonio Urquidi Bellido, presenta recurso de amparo constitucional ante el Juez de Partido Mixto de Villa Tunari, quien mediante Auto de la misma fecha, admite el recurso ordenando la citación de la autoridad recurrida; sin embargo, el 3 de octubre del mismo año, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama, mediante nota de la fecha suscita conflicto de competencia por razón de territorio, recibiendo como respuesta el Auto de 4 de ese mes y año, emitido por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, que declara procedente la declinatoria de competencia por razón de territorio, ordenando la remisión de obrados mediante exhorto suplicatorio al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora (fs. 38 a 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concediendo
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del recurso de apelación en el efecto devolutivo
- III.5.
- REVOCAR