SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 38 a 41, el recurrente señala la existencia de un proceso de concurso voluntario en el Juzgado de Partido de la localidad de Ivirgarzama; el 22 de marzo del mismo año, el Juez del proceso dictó Auto que concedía recurso de apelación contra el Auto de 23 de febrero de 2006.

Que, habiendo recusado al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, el recurrente solicitó se eleve en consulta las excusas pronunciadas por otros Jueces dentro del proceso de concurso voluntario, ya que era de conocimiento de los mismos la existencia del Auto Supremo 145/2004 de 19 de noviembre, por lo que las excusas ilegales de los jueces debían parar y no perjudicar económicamente a su representado ocasionándole gastos inútiles.

El 25 de julio de 2005, el recurrente presentó memorial adjuntando Autos Supremos y pidiendo certificación, solicitó se eleve en consulta las excusas de los Jueces de  Partido de la capital y las provincias; dicho memorial mereció decreto de la misma fecha que indica: “…estese a la providencia en memorial propio…”, cuando aún no se había radicado sino hasta el 2 de agosto del referido año, en la que mediante Auto del mismo día, mes y año se determinó la radicatoria del proceso por recusación del Juez de Partido Mixto de Villa Tunari; y por providencia de la misma fecha, se dispone que conforme el art. 5.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), es facultad privativa de la autoridad jurisdiccional desestimar la elevación en consulta de las excusas solicitadas, determinándose el apersonamiento de Juan Antonio Urquidi Bellido; motivo por el cual, el ahora representado por el recurrente solicitó al recurrido emita Auto motivado fundamentando esta decisión; sin embargo, este pedido fue negado vulnerando el derecho de petición de su representado.

El representado del recurrente, solicitó a la autoridad recurrida, fundamente su negativa de elevar en consulta las excusas pronunciadas por otros Jueces, habiendo merecido Auto de 22 de marzo de 2006, por el cual concede la apelación interpuesta por otro motivo, negándose nuevamente a pronunciar auto motivado; por lo que una vez agotada la vía jurisdiccional, el representado del recurrente pidió se le conceda recurso de amparo constitucional, toda vez que, el mismo es interpuesto dentro de plazo previsto y además solicitó que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari sea quien conozca el recurso planteado.