SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Con la finalidad de agotar la vía jurisdiccional el 4 de marzo de 2006, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 23 de febrero del mismo año. Por providencia de 7 de marzo de ese mismo año, el Juez de la causa, corrió en traslado el recurso, mismo que no recibe respuesta de la otra parte; por lo que el 17 del mismo mes y año, el recurrente solicita se le conceda el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en una de sus Salas; el 22 de marzo de 2006, mediante Auto, el Juez de la causa, concede el recurso de apelación a favor del recurrente, señalando además que, en cuanto al Auto motivado impetrado por la parte, se tiene que el mismo fue pronunciado y que no mereció observación por ninguno de los actores, aclarando en la misma Resolución, que el recurso radicó en su despacho por recusación del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari (fs. 30 a 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concediendo
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del recurso de apelación en el efecto devolutivo
- III.5.
- REVOCAR