Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.6.
II.6. Apersonándose ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora, el recurrente solicita elevar en consulta la excusa o suscitar conflicto de competencia, alegando que el juzgado que debía conocer el recurso de amparo constitucional era el de Villa Tunari por ser aquel el más cercano al lugar de trabajo del recurrido; a lo que, la autoridad dispuso mediante providencia, dar por apersonado al recurrente, aclarando que la jurisdicción de Villa Tunari corresponde a otra jurisdicción territorial por que se encuentra dentro de otra provincia; y fijando fecha y hora para la audiencia pública, ordenó se cite al recurrido a objeto de prestar informe (fs. 46 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- concediendo
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del recurso de apelación en el efecto devolutivo
- III.5.
- REVOCAR