SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

i)

El recurrido, en forma escrita que cursa a fs. 70 y vta., informó lo siguiente: i) Desde el 2 de agosto de 2005, se encuentra radicado en el Juzgado a su cargo, una demanda de concurso voluntario interpuesto por Jesús Sánchez Rocabado y otra, aclarando que dicho trámite se remitió del Juzgado de Partido Mixto de Villa Tunari, por recusación planteada por el ahora recurrente a dicha autoridad; ii) Por memorial de 10 de agosto de 2005, el recurrente se apersonó solicitando audiencia de fianza de resultas, misma que fue señalada; iii) No obstante, de los trámites, el ahora recurrente planteó el presente recurso alegando que el suscrito debió fundamentar su negativa de elevar en consulta las excusas de otros Jueces porque -según indicó- que el Auto Supremo al que hace referencia, dichas excusas serian ilegales; sin embargo, señaló que dicho fallo no es vinculante, por tanto, no es obligatorio; iv) Que, conforme establecen los arts. 4, 5 y 6 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que la excusa se efectúa en la primera actuación, de donde se tiene que la observación de la excusa es facultada privativa de la autoridad jurisdiccional; y, v) Siendo la fecha de radicatoria de la causa el 2 de agosto de 2005, y la presentación del recurso de amparo constitucional el 24 de octubre de 2006, transcurrieron más de seis meses; además el recurrente no hizo uso de recurso alguno hasta la fecha de presentación contra las determinaciones observadas, por lo que solicita se declare improcedente el recurso planteado.