SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

Los Vocales recurridos Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, presentaron informe escrito (fs. 16 a 17 vta.), manifestando lo siguiente: a) El 14 de noviembre de 2007, el Juez a quo dispuso la cesación de la detención preventiva del representado de la recurrente, bajo medidas sustitutivas consignadas en los numerales 2), 3) y 6) del art. 240 del CPP, decisión que revocó la Sala Penal Segunda el 21 del citado mes y año y declaró procedente la apelación interpuesta por el Ministerio Público, imponiéndose la detención preventiva al imputado; b) El 21 de diciembre de 2007, declararon procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado, revocando el Auto de 10 del citado mes y año, pues el Juez cautelar había rechazado la cesación basado en que los documentos presentados no cumplían los requisitos formales observados; empero en audiencia de apelación se presentó la documentación complementaria que acreditó el presupuesto de trabajo; c) Conforme el art. 398 del CPP, la apelación no consistió en el monto de la cuantía de la fianza económica, sino en una mala valoración de la prueba aparejada en relación al presupuesto trabajo y en virtud a la cual el Juez cautelar rechazó la cesación de la detención preventiva, pero el Tribunal de alzada revocó esa decisión y dispuso que el imputado se defienda en libertad bajo ciertas obligaciones, entre ellas, la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, d) Si bien en algún momento el imputado estuvo con una fianza de Bs.30.000.-, ello no significa que única y necesariamente la fianza que se tenga que señalar deba tener ese parámetro. Por lo expuesto, solicitaron la improcedencia del recurso.