SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, solicita tutela de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: El Juez a quo rechazó solicitud de cesación de la detención preventiva, interpuesta por su representado alegando que no había acreditado el presupuesto de trabajo, negativa ante la cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 21 de diciembre de 2007, revocando el Auto apelado y disponiendo su libertad; en forma contradictoria e ignorando el principio non reformatio in peius fijaron el monto de la fianza hasta la suma de Bs200 000.- y luego de muchos reclamos la establecieron finalmente en Bs100 000.-, es decir, se pronunciaron sobre puntos no consignados en la apelación aplicando la prohibición legal de reforma en perjuicio, pues la fianza económica es de imposible cumplimiento; por otra parte, las autoridades recurridas tampoco consideraron que una coimputada en el mismo caso habría salido con fianza de Bs25 000.-. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR