Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. Cursa en obrados acta de audiencia y Resolución de 2 de octubre de 2007, por la que el Juez Mixto de Instrucción de Chimoré, dispuso la cesación de la detención preventiva del representado de la recurrente, bajo medidas sustitutivas (fs. 9 a 11 vta.); así como también la audiencia y Resolución de apelación de dicha medida cautelar, pronunciada el 21 de noviembre de 2007, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente la apelación formulada por el Ministerio Público, revocando en consecuencia el Auto apelado y disponiendo la detención preventiva del representado de la recurrente (fs. 12 a 15 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR