SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
procedente en parte
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías mediante Resolución 43 de 16 de enero de 2008, cursante de fs. 19 a 21, declaró procedente en parte el recurso, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2007 y los Vocales recurridos dicten nueva resolución, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 21 de diciembre de 2007, dictado por los Vocales recurridos, de ningún modo vulnera el principio procesal de la reforma en perjuicio, por cuanto dicha Resolución lejos de modificar el Auto apelado en perjuicio del imputado, contrariamente le favorece, pues dispone la cesación de la detención preventiva bajo medidas sustitutivas; por otra parte tampoco se modificó el Auto de 2 de octubre de 2007 en perjuicio del representado del recurrente, porque éste se revocó con anterioridad y no llegó a causar estado; 2) La determinación de la fianza económica es incoherente y carece de fundamentación, pues por una parte el Presidente del Tribunal de alzada, ahora recurrido, asume la determinación contradiciendo el voto del Vocal Eloy Moisés Avendaño Menchaca voto que también carece de fundamentación, pues sin explicar las razones ni motivos considera que debería fijarse un monto no menor a Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); por su parte el Presidente del Tribunal no señaló los motivos por los que fijó fianza inicialmente de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos) y en el Auto de enmienda de la misma fecha modifica la fianza en Bs100 000 sin expresar las razones que motivan ese cambio; y, 3) Tanto el voto del Vocal recurrido, como las decisiones asumidas por el Presidente del Tribunal en el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2007 y el Auto de enmienda de la misma fecha, no cumplen con la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, con relación a los criterios de fijación de la fianza económica establecidos por el art. 241 del mismo Código.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR