SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4. El caso en análisis
Ello implica que la accionante no cumplió con su obligación de demostrar con prueba mínima los extremos de su recurso, es decir, que no presentó la resolución impugnada y los antecedentes de la misma, constando en obrados las actas y Resoluciones que corresponden a la primera solicitud de cesación de detención preventiva, documentos que no tienen relación con lo ahora demandado, requiriéndose la prueba literal de las audiencias y Resoluciones del rechazo y luego concesión de la segunda solicitud de cesación, debido a que se tiene que analizar la actuación de las autoridades demandadas al asumir la Resolución impugnada y los antecedentes vinculados a ella para valorar la legal o en su caso indebida actuación del Tribunal de apelación y si la misma se adecuó o no a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, circunstancia que impide ingresar al análisis de la problemática de fondo, pues si bien la presente acción tutelar, por su naturaleza, no exige la observancia de requisitos formales; sin embargo, la jurisdicción constitucional requiere de la certeza sobre la lesión de los derechos invocados y protegidos por esta acción, precisando para ello la compulsa de los hechos denunciados con elementos probatorios mínimos que generen convicción y respalden la denuncia.
En consecuencia, conforme se precisó en el fundamento jurídico III.4., la accionante estaba en la obligación de demostrar las afirmaciones que realizó al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad, a objeto de que la jurisdicción constitucional tenga certeza sobre la veracidad de las denuncias formuladas y la responsabilidad de las autoridades que hubiesen incurrido en el acto ilegal u omisión indebida lesiva del derecho protegido, ya que el principio de informalismo no alcanza a la presentación de prueba suficiente y necesaria relativa a algún elemento de convicción que respalde lo alegado, situación que impide ingresar al análisis de la problemática planteada por carencia de prueba mínima que genere elementos de convicción respaldando lo denunciado, no correspondiendo por ende otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR