SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 15
El razonamiento precedentemente expuesto, es de aplicación en el presente caso, en el que la accionante no presentó prueba alguna que acredite los actos ilegales denunciados y que alega son lesivos de los derechos de su representado, pues impugna la Resolución pronunciada por los Vocales demandados ya que si bien concedieron la cesación de la detención preventiva a favor de su representado, señala que en forma contradictoria e ignorando el principio non reformatio in peius, fijaron el monto de la fianza en una suma de imposible cumplimiento, y sin que ese elemento hubiese sido objeto de apelación, pero además de impugnar esa situación, la accionante no presentó la Resolución del Juez a quo, el recurso de apelación interpuesto, ni mínimamente el Auto de Vista impugnado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR