SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Encontrándose su representado y esposo bajo detención preventiva, dentro del proceso penal por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, presentó solicitud de cesación de la misma, que fue rechazada por el Juez cautelar de Ivirgarzama alegando que el imputado no acreditó fehacientemente el presupuesto y requisito de trabajo.

Ante esa negativa su mandante apeló, resolviendo el recurso los Vocales recurridos revocaron el Auto del Juez a quo y dispusieron su libertad, pero desconocieron los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de forma ultrapetita, sin circunscribir su resolución al punto apelado, contradictoriamente e ignorando el principio non reformatio in peius, aumentaron el monto de la fianza hasta la suma de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos) y luego de muchos reclamos la fijaron finalmente en Bs100 000.- (cien mil bolivianos), es decir, se pronunciaron sobre puntos no consignados en la apelación y aplicaron en su contra la prohibición legal de reforma en perjuicio, pues la fianza económica es de imposible cumplimiento y vulnera los arts. 7, 221, 222 y 241 del CPP, más aun, si se considera la SC 0874/2004-R que tiene carácter vinculante.