SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: Su cliente se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en obligación de presentarse, arraigo y fianza de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), luego que dichas medidas se revocaron y se solicitó la cesación de la detención preventiva, los Vocales recurridos al resolver la apelación, fijaron una fianza económica de Bs100 000.-, contraria a lo dispuesto por el art. 241 del CPP que señala que la fianza económica será fijada teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se impondrá fianza de imposible cumplimiento, por otra parte, las autoridades recurridas tampoco consideraron que una coimputada en el mismo caso habría salido con fianza de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), hecho que se hizo constar oportunamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR