SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: Su cliente se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en obligación de presentarse, arraigo y fianza de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), luego que dichas medidas se revocaron y se solicitó la cesación de la detención preventiva, los Vocales recurridos al resolver la apelación, fijaron una fianza económica de Bs100 000.-, contraria a lo dispuesto por el art. 241 del CPP que señala que la fianza económica será fijada teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se impondrá fianza de imposible cumplimiento, por otra parte, las autoridades recurridas tampoco consideraron que una coimputada en el mismo caso habría salido con fianza de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), hecho que se hizo constar oportunamente.