SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 14

Del contenido de la disposición constitucional transcrita se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad y además establece que la acción tutelar podrá ser interpuesta sin ninguna formalidad procesal, lo que significa que el principio de informalismo de esta acción emerge de la misma Ley Fundamental, correspondiendo establecer su naturaleza y delimitar su alcance.