SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 14
Del contenido de la disposición constitucional transcrita se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad y además establece que la acción tutelar podrá ser interpuesta sin ninguna formalidad procesal, lo que significa que el principio de informalismo de esta acción emerge de la misma Ley Fundamental, correspondiendo establecer su naturaleza y delimitar su alcance.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR