SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en memorial presentado el 20 de diciembre de 2007, cursante  de fs. 82 a 89, manifiesta que el proceso laboral iniciado el 5 de febrero de 2001, por Mirna Zambrana de Bustillos, Gonzalo Auza Raya, Lidia Gonzáles de Aguilar, Cecilia Patricia Corrales Fernández y Justo Edy Torrico Pereira, para el cobro de sus beneficios sociales contra la empresa South American Corporation, representada por Jaime Jiménez Prudencio, ahora representado suyo, concluyó en todas sus instancias judiciales, encontrándose en ejecución de fallos la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, que dispuso el pago de los beneficios sociales a favor de los demandantes.

Refiere que, en ejecución de fallos cuatro de los demandantes, excepto Cecilia Patricia Corrales solicitaron la reliquidación de sus beneficios sociales, petición que fue deferida; empero por memoriales de 6 de junio y 12 de septiembre ambos de 2007, Edgar Vitalio Bohorquez Argote, se apersonó en el proceso acreditando su personería como nuevo representante de la empresa, suscitando incidentes de nulidad de obrados al haberse procedido a la reliquidación de los beneficios sociales respecto a Cecilia Patricia Corrales quien no la solicitó ni figura su firma en el memorial presentado; sin embargo no obstante de que el Juez de la causa aceptó el apersonamiento del nuevo representante legal de la expresa demandada, a solicitud de los demandantes conminó a su representado al pago de los beneficios perseguidos y posteriormente libró mandamiento de apremio, sin tener presente que dejó de ser el representante de la empresa, asumiendo esa responsabilidad Edgar Vitalio Bohorquez Argote, por ser la empresa una Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir una persona jurídica, y haberse apersonado en la causa adjuntando copia legalizada del Poder 11/2005, de 13 de enero, que fue aceptado por la autoridad judicial.