SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.3. Apremio laboral
Antes de ingresar a la consideración y resolución de la situación planteada, es necesario remitirse a la jurisprudencia constitucional que ha desarrollado este Tribunal respecto al apremio en materia laboral y la responsabilidad del representante legal de una empresa contra el que se plantea la demanda laboral y del nuevo elegido en ejecución de fallos. Así la SC 0598/2007-R de 12 de julio, señaló remitiéndose a su vez a la SC 1225/2006-R de 1 de diciembre, que al emitirse estableció: “Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa. Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción, este Tribunal en la SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre, reiterando lo expresado en las SSCC 0415/2001-R, 0259/2002-R, señaló lo siguiente:'... según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario”.
Conforme a lo señalado en la línea jurisprudencial citada, es imprescindible, que el apersonamiento del nuevo representante legal de la empresa, sea aceptado por el Juez de la causa, para que las emergencias y ejecución de la sentencia sea asumida por quien invoca la representación de una persona jurídica, más aún si en ejecución de fallos se dispuso se libre mandamiento de apremio. Al respecto, la jurisdicción constitucional se ha pronunciado, señalando que “…con relación a los casos en los que se haya expedido mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa…” (SC 1225/2006-R)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio laboral
- III.4. El caso en examen
- que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR