SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
El recurrido Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Cochabamba, Alejandro Seifert Danschin, en su informe escrito cursante de fs. 95 a 107, que leyó en audiencia manifestó: 1) El proceso laboral sobre beneficios sociales, se inició contra la persona natural de Mario Jaime Jiménez Prudencio, quien actuó en dicha calidad y como propietario de la empresa South American Corporation, usando de los recursos que le franquea la ley como son los de apelación y de casación, encontrándose en la etapa de ejecución de fallos, al haber adquirido la sentencia dictada ejecutoria, cuyo cumplimiento pretende eludir argumentando no ser el representante legal de dicha empresa, la que recién ahora señala ser de Responsabilidad Limitada, hecho que debió haberlo puesto de manifiesto oportunamente, al no hacerlo dejó precluir su derecho a que se reconsidere su personería, por lo cual el apersonamiento de Edgar Vitalio Bohorquez Argote, como representante legal de la referida empresa, no desvirtúa que el ahora recurrente haya sido demandado como persona natural, más aún si el nombrado Edgar Vitalio Bohorquez no obstante de haber presentado numerosos incidentes en la fase de ejecución, en ningún momento dio cumplimento a la sentencia ejecutoriada; y, 2) No es evidente que haya actuado de oficio al incluir el pago de beneficios sociales para Cecilia Patricia Corrales, al no haberlo solicitado, pues por el contrario es su obligación como autoridad jurisdiccional, hacer cumplir dicha resolución y el pago de los beneficios sociales demandados, teniendo en cuenta que han sido cinco los demandantes y por el hecho de que uno de ellos no solicite la ejecución de la sentencia, los otro cuatro no pueden verse perjudicados, toda vez que la labor del Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social dentro de un proceso laboral no termina cuando dicta la sentencia, sino cuando los beneficios sociales de los trabajadores han sido cancelados, solicitando por lo informado, se declare la improcedencia del recurso planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio laboral
- III.4. El caso en examen
- que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR