SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. Los demandantes Mirna Zambrana de Bustillos, Gonzalo Auza Raya, Lidia Gonzáles de Aguilar y Justo Edy Torrico Pereira, el 15 de octubre de 2007, solicitaron nueva liquidación de los beneficios sociales, fecha en la cual la autoridad jurisdiccional dispuso además de la nueva liquidación, la concesión del recurso de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, que merecieron el Auto de 13 de noviembre de 2007, que aprueba la reliquidación y rechaza la objeción opuesta, conminando al ahora recurrente Mario Jaime Jiménez Prudencio para que a tercero día de su legal notificación cancele a los demandantes los beneficios sociales reliquidados, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo interpuesto por Edgar Vitalio Bohorquez Argote, quien pidió la nulidad de obrados por haber consignado el pago reliquidado a la demandante Cecilia Patricia Corrales Fernández, sin que lo haya solicitado (fs. 59 a 60 vta; 65 vta. a 66 y 68 a 69).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio laboral
- III.4. El caso en examen
- que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR