SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituída en Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución 01/2008 de 3 de enero, cursante de fs.108 a 109 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente, no opuso excepción de impersonería oportunamente, negligencia u omisión, que no puede ser suplida mediante este recurso extraordinario, pues aquella debe ser corregida por la jurisdicción ordinaria; y, ii) Respecto a la observación a la liquidación oficiosa de los beneficios sociales de Cecilia Corrales Fernández, debe tenerse presente que la jurisdicción laboral, tiene por principio un interés social y está instituido para decidir las controversias, debiendo intervenir en todos los conflictos interpretando y aplicando las normas legales, hasta restablecer el orden social laboral, habiendo la autoridad recurrida dado correcta interpretación al principio general del derecho del trabajo del “proteccionismo”, proclamado constitucionalmente (sic).
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio laboral
- III.4. El caso en examen
- que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR