SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento
En ejecución de fallos, Edgar Vitalio Bohorquez Argote, mediante memorial de 12 de abril de 2007, en representación de la Empresa demandada, sin apersonarse ni acreditar su condición, acompaña pase profesional a la vez que hace conocer su nuevo domicilio procesal, para posteriormente los demandantes solicitar la actualización de deuda y orden de pago de sus beneficios sociales, es decir que desde ese momento Edgar Vitalio Bohorquez Argote, asumiendo la representación de South American Corporation, suscita incidentes de nulidad de obrados, objeta la reliquidación realizada, no obstante de haber sido declarado “persona ajena al proceso”, por Auto de 21 de julio de 2007. Sin embargo, posteriormente, Edgar Vitalio Bohorquez Argote, a tiempo de apersonarse suscita incidente de nulidad de obrados, el que es resuelto mediante Auto de 27 de septiembre de 2007, dictado por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento, por lo que a partir de la emisión de dicha resolución, el ahora representado por el accionante dejó de ser el representante legal de la empresa demandada dentro del proceso laboral, sustituyéndolo Edgar Vitalio Bohorquez Argote, quien objetó la nueva reliquidación solicitada, la que mereció el Auto de 13 de noviembre de 2007 (fs. 65 vta. a 66), que rechaza la objeción planteada y conmina al representado por el accionante Mario Jaime Jiménez Prudencio, en su calidad de propietario y representante legal de la empresa demandada para que dentro de tercero día de su legal notificación cancele a los demandantes, actuación contradictoria de la autoridad jurisdiccional, quien no obstante de haber aceptado el apersonamiento del nuevo representante legal de South American Corporation, conmina al pago al anterior, Mario Jaime Jiménez Prudencio, contra quien posteriormente mediante Auto de 13 de diciembre del mismo año, disponer se libre mandamiento de apremio (fs. 71 vta. 72 vta), lo que evidentemente vulnera los derechos invocados en la presente acción tutelar, y determina se otorgue la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio laboral
- III.4. El caso en examen
- que lo da por apersonado y rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 56 vta. a 57), es decir admite su apersonamiento
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR