SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

al momento de llevarse a cabo la audiencia, no existía la certeza de que efectivamente se procedió a la notificación a los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia

Por otro lado, con relación a las autoridades demandadas, si bien la norma constitucional y legal señala que la audiencia se debe llevar a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y una de las características es la celeridad dada su naturaleza y finalidad; no obstante, en su desarrollo no puede obviarse el procedimiento establecido ni provocarse que el mismo sea un motivo de lesión al derecho de la otra parte. En el caso concreto, de los datos del expediente y de lo levantado en el acta de audiencia, se advierte que al momento de llevarse a cabo la audiencia, no existía la certeza de que efectivamente se procedió a la notificación a los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia, con mayor razón si a fs. 10, se tiene que el 4 de noviembre de 2010, se fijó audiencia para el 9 del mismo mes y año, a horas 9:30; empero, a fs. 10 vta., consta que el exhorto para la notificación a dichas autoridades en otro Distrito Judicial fue entregado el 7 de noviembre de 2010, no habiendo sido devuelto hasta el momento de la audiencia, ni se procedió a la verificación de lo aseverado por las accionantes que afirmaron que sí se había procedido a la notificación, aunque no acreditó ese extremo;  por ende, el Tribunal de garantías tampoco tuvo la oportunidad de recibir informe sea oral o escrito. Situación que también motivó la queja ante este Tribunal, de los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes señalaron que su notificación se había efectuado el “8 de noviembre, en horas de la tarde, víspera de la audiencia de amparo, sin tomar en cuenta el término de la distancia, violando de esta manera el principio del derecho a la defensa” (sic) (fs. 53), haciendo llegar su informe a este Tribunal.