SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

existe jurisprudencia constitucional

En ese sentido, el art. 129.I de la CPE, señala que la acción podrá interponerse “ante el juez o tribunal competente”, por su parte la anterior Constitución en su art. 19.II señalaba que podía interponerse “ante las Cortes Superiores en las capitales de departamento o ante los jueces de partido en las provincias”, disposición reiterada por el art. 95 de la LTC, referido a la competencia. No obstante, de manera específica en cuanto a la competencia en razón de territorio, la norma constitucional y legal guarda silencio; empero, existe jurisprudencia constitucional al respecto, tal es el caso del AC 0232/2006-RCA de 26 de julio, que pronunciándose sobre el tema, hizo cita a la SC 0333/2004-R de 10 de marzo, referida a un recurso -hoy acción- de amparo constitucional interpuesto por una persona particular contra el Presidente y miembros del Consejo de la Judicatura, en la cual se señaló que: “…las Cortes Superiores de Distrito tienen competencia departamental para asumir conocimiento y pronunciarse luego sobre los recursos de amparo constitucional, límite geográfico de su jurisdicción conforme lo determina la última parte del art. 92 LOJ que dice: `El asiento de funciones de estas cortes (de Distrito) está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo el territorio del mismo`. Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10 inc. 2) CPC que dispone: `2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...`; de todo lo cual resulta que el presente recurso debió ser planteado ante la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca. Al habérselo hecho ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba se acudió ante un Tribunal que carecía de competencia para pronunciarse en el caso, de manera que siendo la jurisdicción y competencia de orden público el trámite del recurso ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba fue nulo por haberse infringido las reglas de la competencia, especialmente en el aspecto territorial” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).